Wednesday, October 07, 2015
Señores SNRTV
Señor
Jorge Baca Marroquín
Secretario Técnico del Comité de Solución de Quejas
Sociedad Nacional de Radio y Televisión
Presente
MARCO SIFUENTES QUINTANA, identificado con DNI N°
40392419, con domicilio real en Pasaje Sucre 164 dpto 5 Miraflores, interpongo
una QUEJA contra el programa “Philip Butters en Capital”, emitido por Radio
Capital en la frecuencia 96.7 en la ciudad de Lima, tomando en cuenta los
siguientes motivos:
1.
Radio Capital es una emisora que pertenece al Grupo RPP S.A.C.,
empresa que es asociada de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y, por
tanto, sujeta a los alcances del Código de Ética de dicha institución.
2.
El martes 15 de septiembre de 2015, en el programa arriba
mencionado, el señor Philip Butters expresó, durante la entrevista que
realizaba al periodista Pedro Tenorio, las siguientes frases:
·
“Este chico Marco Sifuentes ha hecho mermeleo con factura con el
gobierno”.
·
“Tu no le puedes cobrar 25,000 soles mensuales a la PCM en este
gobierno y ser opositor a los enemigos del gobierno. Eso no es serio. Eso es
mermelo con factura. Eso no se hace”.
·
“La diferencia entre Montesinos y los demás es que los de ahora
dan factura”.
·
“Ni sus órganos, ni sus pupilas, ni su páncreas, ni muerto vale
25,000 dólares. Así es la vida del mermeleo”.
·
“Yo le digo de frente que es mermeleo, eso no es maleteo. Eso es
de frente y sin anestesia.”
Esas son solo algunas frases
emitidas durante la emisión del programa.
El periodista Pedro Tenorio,
quien se encontraba presente, retrucó “Yo creo que es un periodista que hace un
trabajo valioso, desde su página web (...) él publica informaciones contra el
gobierno”, el señor Butters indicó que era porque “ya no le pagan, pues, ya no
le pagan”. Todo lo expuesto en este punto se puede corroborar en el siguiente
enlace:
3.
Con anterioridad, el señor Butters ya venía expresándose de manera
similar. En el programa del jueves 10 de setiembre, durante una entrevista con
el periodista Mario Saldaña, el señor Butters tuvo expresiones igualmente
difamantes, diciendo que el gobierno le había pagado 25 mil soles al suscrito mientras
yo había sido director de La Mula.
En la medida que esta queja se
presenta antes de que hayan transcurrido 30 días de esta situación (y la del 15
de setiembre), invoco el punto 2.2 del Pacto de Autorregulación que, a la
letra, dice:
“No será necesaria la
presentación del video o grabación del espacio para el caso de los programas
producidos por la misma estación de radiodifusión que los difunde, si es que la
denuncia se presenta dentro del plazo establecido en el artículo 104 del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, por el que se obliga a las
estaciones de radiodifusión a conservar las grabaciones de su programación
nacional por un plazo de treinta (30 días) calendario contados a partir de la
fecha de su emisión.”
4.
Dadas las afirmaciones vertidas en el mencionado espacio radial tanto el 10
como ese mismo día, el 15 de setiembre, de inmediato realicé una llamada
telefónica a la radio para ejercer, como cualquier ciudadano, mi derecho a
réplica y rectificación a afirmaciones que, a todas luces, son difamatorias y
vulneran, de manera flagrante y agravada, mis derechos constitucionales al
honor y a la buena reputación. Sin embargo, en lugar de que permitiera dar mi
explicación clara respecto de las afirmaciones vertidas durante el citado
programa, el señor Butters interrumpió constantemente mi alocución y continuó
reiterando las afirmaciones difamatorias que había mencionado, que constan en
el punto 2 del presente recurso de queja y en el enlace de la misma web de
Capital citado en ese mismo punto.
5. El
señor Butters no se limitó a dar una opinión sobre una supuesta —e infundada—
parcialidad mía a favor del actual gobierno. Como pasaré a demostrar, brindó a
su público información cortada, tergiversada y sin contraste alguno para dar a
entender que el suscrito tiene algún interés subalterno en las publicaciones
que realizo como periodista independiente.
Desde
el año 2008, no he tenido ningún vínculo laboral a tiempo completo con ningún
medio de comunicación, salvo el portal Utero.pe, que era de mi propiedad hasta
este mes, y el desarrollo de La Mula durante 6 meses en el 2009. He realizado
labores periodísticas para varios otros medios pero siempre como colaborador
externo.
Al ser
un periodista independiente, he tenido que trabajar, en ocasiones, como
freelance tanto para el sector privado como para el público. Realicé servicios
para algunas entidades del Estado entre los años 2008 y 2013. La suma total de
dichos servicios, en 5 años, es de aproximadamente 25,000 soles. No se trató de
25 mil soles mensuales, como ha afirmado el señor Butters –mucho menos en
planilla–, sino trabajos eventuales. Todos estos montos son corroborables en
las webs de transparencia del Estado, accesibles para cualquier ciudadano. En
casi todos los casos –salvo la elaboración de un informe sobre comunicaciones
para el Ministerio de Educación– se trató de talleres de capacitación relacionados
a las comunicaciones en Internet, rubro en el que, como es público y notorio,
tengo experiencia. En ningún caso se trató de un pago por asesoría periodística
o, menos aún, “por ser opositor a los enemigos del gobierno” como
afirmó el señor Butters.
Aunque se trate de una
información que debería ser irrelevante para este caso, me permito aclarar que
he sido, como se puede corroborar con mis publicaciones periodísticas, bastante
crítico de las dos administraciones gubernamentales durante las cuales presté
servicios puntuales y esporádicos a organismos públicos.
Las
afirmaciones vertidas por el señor Butters fueron oportunamente aclaradas
cuando dos periodistas y la exeditora de uno de los diarios más importantes del
país hicieron afirmaciones e insinuaciones parecidas a las vertidas por el
mencionado comunicador, a inicios del presente año, a través de diversas
publicaciones en Internet. Dicha aclaración fue publicada en esta dirección
web, en febrero de este año:
También en febrero de este
año, el blog Spacio Libre, acerca de ese mismo tema, presentó el caso de varios
periodistas que, en periodos similares al mío, también habían prestado
servicios profesionales al Estado Peruano. Entre ellos, se encontraban nueve (09)
que laboran en medios afiliados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Eso puede consultarse aquí
Esta información está a
disposición de cualquier persona que quiera acceder a ella, comenzando por el
señor Butters. Y, de hecho, ambos posts fueron difundidos profusamente en redes
sociales a propósito de las afirmaciones a las que aludí líneas arriba.
El señor Butters tiene todo el
derecho, por supuesto, de cuestionar la idoneidad de mi trabajo, e incluso mi
independencia. No puedo pretender cambiar su opinión. Pero a lo que no tiene
derecho es a usar el espectro radioeléctrico concesionado por el Estado peruano
para brindar información que no solo es falsa, sino intencionalmente sesgada.
Él, teniendo a la mano la información de que existen muchos periodistas
—incluidos varios con los que comparte micrófonos en la misma casa emisora—
que han prestado y prestan servicios profesionales al Estado Peruano sin
mella de su honor, reputación e independencia, decidió no compartirla con sus oyentes.
Esto perjudica mi honor y mi
buena reputación, ya que la conclusión que se deriva del contenido global de su
intervención en su programa del 15 de septiembre de 2015 es que recibí dinero
para vender mi línea editorial al actual gobierno. Esta afirmación es
abiertamente difamatoria.
Peor aún, como se puede
escuchar en la grabación del dicho espacio, el conductor de “Philip Butters en
Capital” insinúa que realizo cobros regulares al Estado por atacar a opositores
al actual régimen y, aún peor, que, cuando he ejercido mi derecho de crítica y
mi profesión como periodista, ha sido porque los pagos se detuvieron. Esta
opinión también afecta mi honor y mi derecho a la buena reputación.
6.
Para agravar más la situación, en diversas emisiones de “Philip Butters en
Capital”, el conductor del mencionado espacio radial ha vuelto a afirmar que el
suscrito es un “mermelero”. Este adjetivo calificativo alude al periodista que
cobra por emitir opiniones digitadas por quien lo corrompe y no basadas en su
criterio profesional. La repetición reiterada de esta afirmación por parte del
señor Butters hace aún más grave la conducta. Esto puede ser corroborado
accediendo, tal como indica el punto 2.2 del Pacto de Autorregulación a la
emisión de los programas del 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre del
presente año, solo por citar los que el suscrito ha podido corroborar.
Por si
no fueran suficientes las grabaciones de esos programas, sugiero la revisión de
este enlace del buscador Twitter
Aquí
se puede corroborar claramente cómo el señor Butters persistió en sus
afirmaciones difamatorias, en las fechas citadas (e incluso después). Se pueden
leer las reacciones de sus oyentes, a quienes, desde su programa radial,
incitaba a participar en redes sociales sobre la base de la información sesgada
que se ha negado a rectificar. Las reacciones de sus oyentes son la mejor
prueba de la grave tergiversación que ha instalado el señor Butters en el
segmento de la opinión pública que confía en él.
6.
Aunque el Código de Ética de la SNRTV no cubre –como lo hacen otros cuerpos
similares– el espacio de las redes sociales de los periodistas y comunicadores
que pertenecen a los medios que pertenecen a esta institución, cabe mencionar
que, para agravar más la situación, el señor Butters ha continuado con sus
acusaciones a través de su cuenta en Twitter (https://twitter.com/Phill_Butters). Dicha cuenta es seguida por cerca de 30,000 personas,
donde replica las mismas afirmaciones tendenciosas que vierte en su programa
radial.
7.
Durante mi llamada a Capital el señor Butters prosiguió con los insultos y
demostró que no le interesaba obtener una información veraz, tal como lo
establece el Código de Ética de la SNRTV. Aún así, procuré enviarle mi
respuesta a través de las redes sociales. Esto se puede ver aquí:
El
señor Butters acusó recibo de la respuesta en Twitter pero insistió con frases
como “no seas COBARDE!!! (sic) da tu lista de MERMELADAS”
Es
decir, el señor Butters accedió a mi respuesta y vio la imagen –que resume
información aireada hace meses– en la que aparecen por lo menos cuatro
intachables compañeros suyos del mismo grupo mediático. Sin embargo, ni
ellos ni nadie más ha sido objeto de una campaña como la que ha emprendido
Butters. Esto descarta la posibilidad de que todo sea una confusión de suya,
que su celo ético lo haya enceguecido o que el señor Butters no sepa distinguir
entre gobierno y Estado. La única explicación posible, entonces, para esta
distorsión de la información, es que su objetivo sea difamarme. De paso, esta
expresión induce a error a la opinión pública, que es llevada a creer que todo
pago recibido por un periodista por haber prestado servicios profesionales a
una entidad que no sea un medio de comunicación es, por sí misma, una actividad
contraria a criterios éticos. Como ya se señaló, muchos trabajadores de medios
de la SNRTV se encuentran en esta situación y, de esta forma, instalar esa idea
en la opinión pública resulta perjudicial para la credibilidad de todos los
medios integrantes de la SNRTV.
8. Ya
en otras ocasiones, el Tribunal de Ética de la SNRTV ha acogido quejas donde se
alude a la afectación de los derechos al honor y la buena reputación. En el
caso Alexander Chiu Werner vs. Frecuencia Latina, no solo se rechazó la
excepción preliminar del canal, sino que se llegó a amparar la afectación a
dichos derechos.
9.
Quien suscribe es un confeso defensor de la autorregulación de los medios.
Siendo este un caso abierto de difamación agravada, he preferido llevarlo ante la
Comisión de Ética de la SNRTV –en vez de recurrir a los mecanismos legales
regulares que me amparan– porque creo que puede ser un excelente ejemplo, ante
la opinión pública, de que los medios están dispuestos a autorregularse. De la
misma forma, es mi esperanza que la ciudadanía, después de ver este caso
resuelto con acuerdo a la justicia, prefiera también esta vía, no solo
aliviando de carga a nuestro Poder Judicial, sino también recuperando confianza
en la exigencia ética de los trabajadores de los medios pertenecientes a la
SNRTV y, como consecuencia, recelando todo intento político por imponer restricciones
a la libertad de expresión bajo la excusa de la regulación estatal.
Por
estas razones, invocando el artículo 30° del nuevo Código de Ética, que
estipula que “las resoluciones podrán contener exhortaciones y estipulaciones
en las que expongan los alcances, conceptos y efectos del sentido de las
resoluciones”, solicito –sin perjuicio del sentido final de su resolución– la
absolución de estas dos consultas de carácter ético:
1.
Aunque el suscrito no pueda someterse a su jurisdicción porque no
pertenezco a ningún medio miembro de la SNRTV, considero apropiado que, en la
medida que el señor Butters insiste en que su obsesión conmigo responde a un
celo ético, la Comisión se pronuncie respecto a casos sobre el mío. De esta
forma, respetuosamente solicito a la Comisión de Ética que se manifieste
respecto a si los periodistas que prestamos servicios eventuales, tanto al
Estado como a privados, estamos cometiendo alguna falta ética a priori –como
parece haber concluido el señor Butters en mi caso–, o genera algún conflicto
de interés per sé, o si viola el Código de Ética de la SNRTV o algún
equivalente. De esta manera, solicito dejar constancia de la opinión de la
Comisión acerca de este tipo de situaciones, no solo por mi caso, sino también en
aras del buen nombre de quienes prestan labores en los medios de la SNRTV y se
encuentran en una situación a la mía, cuestionada en términos tan agraviantes
por el señor Butters.
2.
Si bien no es posible ni deseable que la SNRTV norme las
expresiones y opiniones personales y privadas de los trabajadores de sus medios
afiliados, considero necesaria una postura de la Comisión de Ética respecto a
la posibilidad –bastante probable en el caso del señor Butters– de que sus
resoluciones y su espíritu sean contradichas con publicaciones en las cuentas
personales en redes sociales de los sancionados.
Finalmente,
al amparo del artículo 3° numerales a), d), e), i), j) y k); y de los
principios a) y b) del artículo 5° del Código de Ética de la SNRTV, solicito:
1.
Se declare fundada mi QUEJA y que el señor Butters rectifique las
informaciones vertidas en el espacio radial que mantiene en Radio Capital, en
los mismos horarios y veces en los que señaló tales afirmaciones.
Dado
que, por razones de estudio, me encontraré fuera del país durante parte de la
resolución de la queja, delego poder en el señor JOSE ALEJANDRO GODOY MEJIA, para que pueda encargarse de los trámites
pertinentes de este procedimiento.
OTROSÍ:
Para mayor comodidad de los miembros de la Comisión —y con el ruego de examinar
todos los enlaces de Internet aquí citados, que proveen información valiosa
para mi caso— existe una copia electrónica de este documento. Dicha copia
electrónica no tiene las naturales limitaciones del papel y, en ella, la Comisión
podrá pulsar y acceder, en línea, a los enlaces que se presentan aquí. La copia
electrónica está disponible en: