Wednesday, October 07, 2015

Señores SNRTV

Señor
Jorge Baca Marroquín
Secretario Técnico del Comité de Solución de Quejas
Sociedad Nacional de Radio y Televisión
Presente


MARCO SIFUENTES QUINTANA, identificado con DNI N° 40392419, con domicilio real en Pasaje Sucre 164 dpto 5 Miraflores, interpongo una QUEJA contra el programa “Philip Butters en Capital”, emitido por Radio Capital en la frecuencia 96.7 en la ciudad de Lima, tomando en cuenta los siguientes motivos:

1.  Radio Capital es una emisora que pertenece al Grupo RPP S.A.C., empresa que es asociada de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y, por tanto, sujeta a los alcances del Código de Ética de dicha institución.

2.  El martes 15 de septiembre de 2015, en el programa arriba mencionado, el señor Philip Butters expresó, durante la entrevista que realizaba al periodista Pedro Tenorio, las siguientes frases:
·    “Este chico Marco Sifuentes ha hecho mermeleo con factura con el gobierno”.
·    “Tu no le puedes cobrar 25,000 soles mensuales a la PCM en este gobierno y ser opositor a los enemigos del gobierno. Eso no es serio. Eso es mermelo con factura. Eso no se hace”.
·    “La diferencia entre Montesinos y los demás es que los de ahora dan factura”.
·    “Ni sus órganos, ni sus pupilas, ni su páncreas, ni muerto vale 25,000 dólares. Así es la vida del mermeleo”.
·    “Yo le digo de frente que es mermeleo, eso no es maleteo. Eso es de frente y sin anestesia.”

Esas son solo algunas frases emitidas durante la emisión del programa.

El periodista Pedro Tenorio, quien se encontraba presente, retrucó “Yo creo que es un periodista que hace un trabajo valioso, desde su página web (...) él publica informaciones contra el gobierno”, el señor Butters indicó que era porque “ya no le pagan, pues, ya no le pagan”. Todo lo expuesto en este punto se puede corroborar en el siguiente enlace:

3.  Con anterioridad, el señor Butters ya venía expresándose de manera similar. En el programa del jueves 10 de setiembre, durante una entrevista con el periodista Mario Saldaña, el señor Butters tuvo expresiones igualmente difamantes, diciendo que el gobierno le había pagado 25 mil soles al suscrito mientras yo había sido director de La Mula.

En la medida que esta queja se presenta antes de que hayan transcurrido 30 días de esta situación (y la del 15 de setiembre), invoco el punto 2.2 del Pacto de Autorregulación que, a la letra, dice:

“No será necesaria la presentación del video o grabación del espacio para el caso de los programas producidos por la misma estación de radiodifusión que los difunde, si es que la denuncia se presenta dentro del plazo establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, por el que se obliga a las estaciones de radiodifusión a conservar las grabaciones de su programación nacional por un plazo de treinta (30 días) calendario contados a partir de la fecha de su emisión.”

4. Dadas las afirmaciones vertidas en el mencionado espacio radial tanto el 10 como ese mismo día, el 15 de setiembre, de inmediato realicé una llamada telefónica a la radio para ejercer, como cualquier ciudadano, mi derecho a réplica y rectificación a afirmaciones que, a todas luces, son difamatorias y vulneran, de manera flagrante y agravada, mis derechos constitucionales al honor y a la buena reputación. Sin embargo, en lugar de que permitiera dar mi explicación clara respecto de las afirmaciones vertidas durante el citado programa, el señor Butters interrumpió constantemente mi alocución y continuó reiterando las afirmaciones difamatorias que había mencionado, que constan en el punto 2 del presente recurso de queja y en el enlace de la misma web de Capital citado en ese mismo punto.

5. El señor Butters no se limitó a dar una opinión sobre una supuesta —e infundada— parcialidad mía a favor del actual gobierno. Como pasaré a demostrar, brindó a su público información cortada, tergiversada y sin contraste alguno para dar a entender que el suscrito tiene algún interés subalterno en las publicaciones que realizo como periodista independiente.

Desde el año 2008, no he tenido ningún vínculo laboral a tiempo completo con ningún medio de comunicación, salvo el portal Utero.pe, que era de mi propiedad hasta este mes, y el desarrollo de La Mula durante 6 meses en el 2009. He realizado labores periodísticas para varios otros medios pero siempre como colaborador externo.

Al ser un periodista independiente, he tenido que trabajar, en ocasiones, como freelance tanto para el sector privado como para el público. Realicé servicios para algunas entidades del Estado entre los años 2008 y 2013. La suma total de dichos servicios, en 5 años, es de aproximadamente 25,000 soles. No se trató de 25 mil soles mensuales, como ha afirmado el señor Butters –mucho menos en planilla–, sino trabajos eventuales. Todos estos montos son corroborables en las webs de transparencia del Estado, accesibles para cualquier ciudadano. En casi todos los casos –salvo la elaboración de un informe sobre comunicaciones para el Ministerio de Educación– se trató de talleres de capacitación relacionados a las comunicaciones en Internet, rubro en el que, como es público y notorio, tengo experiencia. En ningún caso se trató de un pago por asesoría periodística o, menos aún,  “por  ser opositor a los enemigos del gobierno” como afirmó el señor Butters.

Aunque se trate de una información que debería ser irrelevante para este caso, me permito aclarar que he sido, como se puede corroborar con mis publicaciones periodísticas, bastante crítico de las dos administraciones gubernamentales durante las cuales presté servicios puntuales y esporádicos a organismos públicos.

Las afirmaciones vertidas por el señor Butters fueron oportunamente aclaradas cuando dos periodistas y la exeditora de uno de los diarios más importantes del país hicieron afirmaciones e insinuaciones parecidas a las vertidas por el mencionado comunicador, a inicios del presente año, a través de diversas publicaciones en Internet. Dicha aclaración fue publicada en esta dirección web, en febrero de este año:

También en febrero de este año, el blog Spacio Libre, acerca de ese mismo tema, presentó el caso de varios periodistas que, en periodos similares al mío, también habían prestado servicios profesionales al Estado Peruano. Entre ellos, se encontraban nueve (09) que laboran en medios afiliados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Eso puede consultarse aquí

Esta información está a disposición de cualquier persona que quiera acceder a ella, comenzando por el señor Butters. Y, de hecho, ambos posts fueron difundidos profusamente en redes sociales a propósito de las afirmaciones a las que aludí líneas arriba.

El señor Butters tiene todo el derecho, por supuesto, de cuestionar la idoneidad de mi trabajo, e incluso mi independencia. No puedo pretender cambiar su opinión. Pero a lo que no tiene derecho es a usar el espectro radioeléctrico concesionado por el Estado peruano para brindar información que no solo es falsa, sino intencionalmente sesgada. Él, teniendo a la mano la información de que existen muchos periodistas —incluidos varios con los que comparte micrófonos en la misma casa emisora—  que han prestado y prestan servicios profesionales al Estado Peruano sin mella de su honor, reputación e independencia, decidió no compartirla con sus oyentes.  

Esto perjudica mi honor y mi buena reputación, ya que la conclusión que se deriva del contenido global de su intervención en su programa del 15 de septiembre de 2015 es que recibí dinero para vender mi línea editorial al actual gobierno. Esta afirmación es abiertamente difamatoria.

Peor aún, como se puede escuchar en la grabación del dicho espacio, el conductor de “Philip Butters en Capital” insinúa que realizo cobros regulares al Estado por atacar a opositores al actual régimen y, aún peor, que, cuando he ejercido mi derecho de crítica y mi profesión como periodista, ha sido porque los pagos se detuvieron. Esta opinión también afecta mi honor y mi derecho a la buena reputación.

6. Para agravar más la situación, en diversas emisiones de “Philip Butters en Capital”, el conductor del mencionado espacio radial ha vuelto a afirmar que el suscrito es un “mermelero”. Este adjetivo calificativo alude al periodista que cobra por emitir opiniones digitadas por quien lo corrompe y no basadas en su criterio profesional. La repetición reiterada de esta afirmación por parte del señor Butters hace aún más grave la conducta. Esto puede ser corroborado accediendo, tal como indica el punto 2.2 del Pacto de Autorregulación a la emisión de los programas del 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre del presente año, solo por citar los que el suscrito ha podido corroborar.

Por si no fueran suficientes las grabaciones de esos programas, sugiero la revisión de este enlace del buscador Twitter


Aquí se puede corroborar claramente cómo el señor Butters persistió en sus afirmaciones difamatorias, en las fechas citadas (e incluso después). Se pueden leer las reacciones de sus oyentes, a quienes, desde su programa radial, incitaba a participar en redes sociales sobre la base de la información sesgada que se ha negado a rectificar. Las reacciones de sus oyentes son la mejor prueba de la grave tergiversación que ha instalado el señor Butters en el segmento de la opinión pública que confía en él.

6. Aunque el Código de Ética de la SNRTV no cubre –como lo hacen otros cuerpos similares– el espacio de las redes sociales de los periodistas y comunicadores que pertenecen a los medios que pertenecen a esta institución, cabe mencionar que, para agravar más la situación, el señor Butters ha continuado con sus acusaciones a través de su cuenta en Twitter (https://twitter.com/Phill_Butters). Dicha cuenta es seguida por cerca de 30,000 personas, donde replica las mismas afirmaciones tendenciosas que vierte en su programa radial.

7. Durante mi llamada a Capital el señor Butters prosiguió con los insultos y demostró que no le interesaba obtener una información veraz, tal como lo establece el Código de Ética de la SNRTV. Aún así, procuré enviarle mi respuesta a través de las redes sociales. Esto se puede ver aquí:

  El señor Butters acusó recibo de la respuesta en Twitter pero insistió con frases como “no seas COBARDE!!! (sic) da tu lista de MERMELADAS”

 Es decir, el señor Butters accedió a mi respuesta y vio la imagen –que resume información aireada hace meses– en la que aparecen por lo menos cuatro  intachables compañeros suyos del mismo grupo mediático. Sin embargo, ni ellos ni nadie más ha sido objeto de una campaña como la que ha emprendido Butters. Esto descarta la posibilidad de que todo sea una confusión de suya, que su celo ético lo haya enceguecido o que el señor Butters no sepa distinguir entre gobierno y Estado. La única explicación posible, entonces, para esta distorsión de la información, es que su objetivo sea difamarme. De paso, esta expresión induce a error a la opinión pública, que es llevada a creer que todo pago recibido por un periodista por haber prestado servicios profesionales a una entidad que no sea un medio de comunicación es, por sí misma, una actividad contraria a criterios éticos. Como ya se señaló, muchos trabajadores de medios de la SNRTV se encuentran en esta situación y, de esta forma, instalar esa idea en la opinión pública resulta perjudicial para la credibilidad de todos los medios integrantes de la SNRTV.

8. Ya en otras ocasiones, el Tribunal de Ética de la SNRTV ha acogido quejas donde se alude a la afectación de los derechos al honor y la buena reputación. En el caso Alexander Chiu Werner vs. Frecuencia Latina, no solo se rechazó la excepción preliminar del canal, sino que se llegó a amparar la afectación a dichos derechos.

9. Quien suscribe es un confeso defensor de la autorregulación de los medios. Siendo este un caso abierto de difamación agravada, he preferido llevarlo ante la Comisión de Ética de la SNRTV –en vez de recurrir a los mecanismos legales regulares que me amparan– porque creo que puede ser un excelente ejemplo, ante la opinión pública, de que los medios están dispuestos a autorregularse. De la misma forma, es mi esperanza que la ciudadanía, después de ver este caso resuelto con acuerdo a la justicia, prefiera también esta vía, no solo aliviando de carga a nuestro Poder Judicial, sino también recuperando confianza en la exigencia ética de los trabajadores de los medios pertenecientes a la SNRTV y, como consecuencia, recelando todo intento político por imponer restricciones a la libertad de expresión bajo la excusa de la regulación estatal.

Por estas razones, invocando el artículo 30° del nuevo Código de Ética, que estipula que “las resoluciones podrán contener exhortaciones y estipulaciones en las que expongan los alcances, conceptos y efectos del sentido de las resoluciones”, solicito –sin perjuicio del sentido final de su resolución– la absolución de estas dos consultas de carácter ético:

1.  Aunque el suscrito no pueda someterse a su jurisdicción porque no pertenezco a ningún medio miembro de la SNRTV, considero apropiado que, en la medida que el señor Butters insiste en que su obsesión conmigo responde a un celo ético, la Comisión se pronuncie respecto a casos sobre el mío. De esta forma, respetuosamente solicito a la Comisión de Ética que se manifieste respecto a si los periodistas que prestamos servicios eventuales, tanto al Estado como a privados, estamos cometiendo alguna falta ética a priori –como parece haber concluido el señor Butters en mi caso–, o genera algún conflicto de interés per sé, o si viola el Código de Ética de la SNRTV o algún equivalente. De esta manera, solicito dejar constancia de la opinión de la Comisión acerca de este tipo de situaciones, no solo por mi caso, sino también en aras del buen nombre de quienes prestan labores en los medios de la SNRTV y se encuentran en una situación a la mía, cuestionada en términos tan agraviantes por el señor Butters.
2.  Si bien no es posible ni deseable que la SNRTV norme las expresiones y opiniones personales y privadas de los trabajadores de sus medios afiliados, considero necesaria una postura de la Comisión de Ética respecto a la posibilidad –bastante probable en el caso del señor Butters– de que sus resoluciones y su espíritu sean contradichas con publicaciones en las cuentas personales en redes sociales de los sancionados.

Finalmente, al amparo del artículo 3° numerales a), d), e), i), j) y k); y de los principios a) y b) del artículo 5° del Código de Ética de la SNRTV, solicito:

1.  Se declare fundada mi QUEJA y que el señor Butters rectifique las informaciones vertidas en el espacio radial que mantiene en Radio Capital, en los mismos horarios y veces en los que señaló tales afirmaciones.

Dado que, por razones de estudio, me encontraré fuera del país durante parte de la resolución de la queja, delego poder en el señor JOSE ALEJANDRO GODOY MEJIA, para que pueda encargarse de los trámites pertinentes de este procedimiento.


OTROSÍ: Para mayor comodidad de los miembros de la Comisión —y con el ruego de examinar todos los enlaces de Internet aquí citados, que proveen información valiosa para mi caso—  existe una copia electrónica de este documento. Dicha copia electrónica no tiene las naturales limitaciones del papel y, en ella, la Comisión podrá pulsar y acceder, en línea, a los enlaces que se presentan aquí. La copia electrónica está disponible en:





Comments: Post a Comment



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?