Thursday, December 15, 2016
Segunda queja contra Phillip Butters
Señor
Jorge Baca Marroquín
Secretario Técnico del Comité de Solución de Quejas
Sociedad Nacional de Radio y Televisión
Presente
MARCO SIFUENTES QUINTANA, ciudadano peruano identificado con DNI N° 40392419, con domicilio, interpongo una QUEJA contra el programa “Philip Butters en Capital”, emitido por Radio Capital en la frecuencia 96.7 en la ciudad de Lima, tomando en cuenta los siguientes motivos:
1. Radio Capital es una emisora que pertenece al Grupo RPP S.A.C., empresa que es asociada de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y, por tanto, sujeta a los alcances del Código de Ética de dicha institución.
2. El lunes 5 de septiembre de 2016, en el programa arriba mencionado, el señor Phillip Butters expresó, a las 7:22 a.m., en un comentario a una llamada sobre las investigaciones seguidas contra la señora Nadine Heredia, las siguientes frases:
“Lo ha dicho JJ Garrido Koecklin, ella tenía un staff de periodistas a su servicio, muchos opinólogos han facturado a la Presidencia del Consejo de Ministros. ¿Marquito Sifuentes no le ha facturado a la Presidencia del Consejo de Ministros? A la PCM, al máximo órgano de gobierno (…) Siempre es bueno saber, porque hay gente que a Nadine la consideraba una mezcla de la Madre Teresa, la Thatcher, Indira Gandhi, Golda Meier, porque ella iba a ser la Presidenta, la jefa”. [anexo: AUDIO 1]
3. Asimismo, en la emisión del 12 de septiembre del mencionado espacio radial, a las 9:31 a.m., el señor Butters, en el contexto de una entrevista sobre la posibilidad de un referéndum sobre la Unión Civil entre parejas del mismo sexo y la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia, señaló lo siguiente:
“El señor Sifuentes dijo –Marco Sifuentes el mermelerito– que es culpa de RPP por darle micro a Cipriani y de sus auspiciadores”. [anexo: AUDIO 2]
4. El miércoles 23 de noviembre, a las 8:52 am, hablando de exportaciones chinas, dijo:
“En Urubamba está el aguaymanto que es una mermelada fabulosa, a Marquitos Sifuentes le vuelve loco la mermelada”. [anexo: AUDIO 3]
5. El miércoles 14 de diciembre, durante una entrevista con el periodista Alfonso Baella, a las 8:59 am, discutiendo la censura a Saavedra, durante un monólogo, expresó:
“Marco Sifuentes, que ahora escribe en El Comercio, giraba recibos por honorarios personales a la Presidencia del Consejo de Ministros. A la Presidencia del… al máximo órgano del gobierno del Perú. Eso se llama mermelada aquí o en la China” [anexo: AUDIO 4]
6. Finalmente, el jueves 15 de diciembre a las 6:59 a.m., luego de leer un titular sobre los “fujitrolls”, se pregunta:
“¿Nunca hicieron nada con los “nadinetrolls”, no? ¿Para que le habrá pagado la Presidencia del Consejo de Ministros al mermelero de Sifuentes esa plata? ¿Para qué habrá sido? Siempre es bueno saber”. [anexo: AUDIO 5]
7. Asimismo, a lo largo de este año y desde que, en enero de este año, se emitiera la Resolución 001-2016/ST-SNRTV, el señor Butters se ha referido a mi persona, en incontables ocasiones, de forma denigrante, llamándome “la loquita” y asociando mi nombre con “mermelada” [anexos: AUDIOS 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12].
Todas las afirmaciones vertidas en este y los puntos anteriores están sustentados en archivos adjuntos a esta queja, con el material probatorio correspondiente, numerado y fechado.
8. Este espacio, cabe señalar, es también transmitido por Radio Capital a través de su señal de televisión por cable y a través de su página web.
Dado que vivo fuera del país y, en los momentos en los que el programa se emite me encuentro dedicado a mis ocupaciones profesionales y personales, no he tenido la posibilidad de hacer las rectificaciones pertinentes sobre estas múltiples afirmaciones y denigraciones gratuitas. Rectificaciones que, por lo demás, el señor Butters conoce, puesto que fueron materia de la Resolución de la SNRTV ya mencionada.
9. La conducta del señor Butters es reiterada. En menos de un año, se ha referido en repetidas oportunidades a mi persona en términos injuriantes, calificándome como “mermelero”. En las menciones detalladas en los puntos 2, 5 y 6 de esta queja, nuevamente, se refiere en esos términos a mi persona y directamente insinúa que mi opinión como periodista se encuentra mediada por cualquier pago por servicios para el Estado.
Como ya lo he mencionado para esta instancia, al ser un periodista independiente, he tenido que trabajar, en ocasiones, como freelance tanto para el sector privado como para el público. He realizado servicios para algunas entidades del Estado, siempre durante periodos de inactividad de la página web de Utero.Pe. Todos esto es corroborable en las webs de transparencia del Estado, accesibles para cualquier ciudadano. En todos los casos –salvo la elaboración de un informe sobre comunicaciones– se trató de talleres de capacitación relacionados a las comunicaciones en Internet. En ningún caso el trato se realizó directamente, como afirma el señor Butters, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Menos aún se trató de un pago por asesoría periodística o para condicionar mi opinión sobre algún caso de relevancia periodística.
Aunque se trate de una información que debería ser irrelevante para este caso, me permito aclarar que he sido, como se puede corroborar con mi trabajo, bastante crítico de las dos administraciones gubernamentales durante las cuales presté servicios puntuales y esporádicos a organismos públicos. Y que, en el caso específico de la señora Heredia, he sido sumamente duro con su actuación política y, como periodista, por ejemplo, Utero.Pe, bajo mi dirección entonces, fue el único medio que publicó completas sus agendas personales.
El señor Butters tiene todo el derecho, por supuesto, de cuestionar la idoneidad de mi trabajo, e incluso mi independencia. No puedo pretender cambiar su opinión. Pero a lo que no tiene derecho es a usar el espectro radioeléctrico concesionado por el Estado peruano para brindar información que no solo es falsa, sino intencionalmente sesgada. Él, teniendo a la mano la información de que existen muchos periodistas —incluidos varios con los que comparte micrófonos en la misma casa emisora— que han prestado y prestan servicios profesionales al Estado Peruano sin mella de su honor, reputación e independencia, ha decidido no compartirla con sus oyentes y obsesionarse conmigo. Peor aún, cuando ya existe jurisprudencia sobre este tema específico y, en particular, sobre mi caso.
10. Ya existe un precedente emitido por la Comisión de Ética de la SNRTV, en el que no solo se acogió mi queja vinculada a la afectación de los derechos al honor y la buena reputación, involucrando el mismo adjetivo – “mermelero” – o las mismas insinuaciones, en referencia a mi persona y al mismo comunicador que incurrió en una falta similar, sancionada por esta instancia, en resolución que ya ha sido consentida y cumplida por el Grupo RPP S.A.C.
Según indica la resolución N° 001-2016 de esta instancia en su numeral 3.2.:
“En efecto, la COMISIÓN considera que los comentarios expresados de manera reiterada y sistemática por el conductor del programa quejado afectan el honor y reputación del accionante, toda vez que se refieren a él como un “mermelero”.
El término “mermelero” en el argot periodístico, aduce a la persona que a cambio de un pago o de un favor, supedita su opinión a determinados intereses, que pueden ser públicos o privados. Entonces, el término “mermelero” tiene una definición por todos conocida, con una connotación negativa en todo sentido, máxime si es que es atribuida a un periodista o a un comunicador, ya que se entiende como una falta de los principios rectores, pues su opinión estará distorsionada por el interés que persigue, perdiendo toda credibilidad. En concreto, llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional.
Que el medio de comunicación quejado señale como argumento de defensa que estas son opiniones personales del periodista, no es justificación, pues en este caso particular se trata de comentarios que se realizan, de manera reiterativa, por medio de la emisora cuya titularidad corresponde al medio quejado”.
Este es un precedente que no solo justifica la interposición de la queja sino que, además, demuestra la recurrente obsesión del señor Butters por referirse en términos descalificatorios hacia mi persona y por desacreditar mi trabajo como periodista con términos abiertamente difamatorios y que ya han sido sancionados por el Tribunal de Ética de la SNRTV.
11. Quien suscribe es un abierto defensor de la autorregulación de los medios, como lo he expresado tanto ante esta instancia como en los diversos espacios en los que colaboro y me expreso. Siendo este un caso abierto de difamación agravada, he preferido llevarlo ante el Tribunal de Ética de la SNRTV – en vez de recurrir a los mecanismos legales regulares que me amparan– porque creo que puede ser un excelente ejemplo, ante la opinión pública, de que los medios están dispuestos a autorregularse.
De la misma forma, es mi esperanza que la ciudadanía, después de ver este caso resuelto con acuerdo a la justicia, prefiera también esta vía, no solo aliviando de carga a nuestro Poder Judicial, sino también recuperando confianza en la exigencia ética de los integrantes de los medios pertenecientes a la SNRTV y, como consecuencia, recelando todo intento político por imponer restricciones a la libertad de expresión bajo la excusa de la regulación estatal.
Más aún, dada la conducta reiterada del señor Butters, será una buena oportunidad para que la Comisión reitere ante la opinión pública los parámetros a los que deben ceñirse quienes utilizan de manera profesional la concesión del espectro radioeléctrico. No necesito recordar a la Comisión lo que malas prácticas como éstas han generado, por ejemplo, en las elecciones norteamericanas. Estoy seguro que los miembros de la SNRTV no quieren alentar conductas como la “post-verdad”, que pueden derivar en regímenes populistas.
12. Me permito insistir que éste se trata de un caso de múltiples reincidencias: hasta doce (12) casos documentados. El Pacto de Autorregulación de la SNRTV establece una multa de hasta 50 UIT en caso de una segunda reincidencia. Lamentablemente no se ha establecido una sanción para la duodécima.
Por estas razones, invocando el artículo 3° numerales b), j) y k); además de los principios a) y c) del artículo 5°; y el artículo 28° del Código de Ética de la SNRTV, solicito:
Se declare fundada mi QUEJA y el señor Butters rectifique las informaciones y atentados contra mi honor vertidos en el espacio radial que mantiene en Radio Capital, en los mismos horarios y veces en los que señaló tales afirmaciones. Asimismo, se impongan las sanciones correspondientes máximas posibles, dada la conducta reiterada a la que me he referido al fundamentar esta queja.
Dado que me encuentro fuera del país durante la resolución de la queja, delego poder en el señor RICARDO SIFUENTES QUINTANA, para que pueda encargarse de los trámites pertinentes de este procedimiento.
Sin otro particular, me despido de usted.
Lima, 15 de diciembre de 2016
Marco Sifuentes Quintana
DNI 40392419